Aunque pueda parecer contradictorio, es cierto. Un cláusula abusiva no tiene por qué ser ilícita. Lo ilícito es la forma de introducirla, su imposición sin posibilidad de negociación, su ocultación y otras características fraudulentas.
D. Francisco Martín Castan, magistrado del Tribunal Supremo, así lo ha declarado recientemente al hablar sobre la cláusula suelo, "Es importante aclarar que la cláusula suelo no es ilícita en sí misma, pero sí cuando se incorpora de manera abusiva y con falta de transparencia"
Y es cierto. Una cláusula suelo, negociada, establecida de forma clara y que guarde una relación justa con el resto del contrato, será considerada válida y con eficacia de fuerza de ley; tal y como establece nuestro Código Civil respecto de la eficacia de los contratos.
Lo que legitima a los consumidores y usuarios españoles a reclamar la devolución del dinero pagado de más, es esa forma ilegítima de introducir una cláusula legítima en un contrato, puesto que sin duda, cualquier consumidor habría reclamado en la fase de negociación contra la inclusión de dicha cláusula.
El TJUE estableció que el límite que imponía Tribunal Supremo sobre los efectos resolutorios de la nulidad no era ajustado al derecho español ni al de la Unión Europea. Dicho de otra manera, había que restablecer al consumidor a la misma situación que hubiera tenido de no existir la cláusula abusiva, lo que implica la devolución de todo lo abonado de más durante la vigencia del contrato.